Auto Constitucional A 001/92

Fecha: 27-Feb-1992

Al estudiar las normas demandadas se concluye que, dada la estructura de la Ley 60/90 y del Dec. 1660/91, existen entre sus preceptos relaciones que conducen a establecer varias unidades normativas cuyas disposiciones integrantes se hallan entre sí vinculadas inescindiblemente, razón por la cual no pueden demandarse ni decidirse sobre su constituci...

Auto Constitucional A 002/92

Fecha: 02-Mar-1992

2. El deber de intervención del señor Procurador General de la Nación en todos los asuntos, con un término ordinario de treinta (30) días salvo los casos de los decretos legislativos expedidos al amparo de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución, en los que aquél se reduce a una tercera parte. ...

Auto Constitucional A 003/92

Fecha: 03-Mar-1992

La Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución Política de Colombia fue un poder comisionado del pueblo soberano. Su fuerza jurídica era fáctica, pues provino de un hecho político fundacional, mas no jurídico. Ella actuó no por orden de la constitución de 1886 y sus reformas, sino por fuera de ella, contra ella, por disposició...

Auto Constitucional A 004/92

Fecha: 04-Mar-1992

Los ciudadanos RICARDO ALVAREZ MOSQUERA y RUDESINDO ROJAS ROBLES presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 transitorio de la Constitución Nacional y el artículo 2° del Acto Constituyente N° 1 de 1991 de la Asamblea Constitucional y el Doctor LUIS CARLOS SACHICA APONTE demandó igualmente, parte del artículo 59 transitorio de ...

Auto Constitucional A 006/92

Fecha: 09-Mar-1992

1. ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano JAIRO CABEZAS ARTEAGA (No D-040), por cuanto, dentro del plazo conferido por este Despacho mediante auto del veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) han corregido sus escrito en los términos que dicha providencia señaló. ...

Auto Constitucional A 007/92

Fecha: 11-Mar-1992

Al analizar la demanda presentada por el ciudadano IVAN RESTREPO LINCE contra expresiones de los artículo 1, 13, y 25 en su totalidad del Decreto 2687 de 1988, “Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación” advierte el Despacho, en primer término, que las normas c...

Auto Constitucional A 008/92

Fecha: 17-Mar-1992

1. Este Despacho ha efectuado el estudio preliminar indispensable para resolver sobre admisión de la demanda, tal como lo ordena el artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991 y, al hacerlo, ha encontrado que la Corte Constitucional es competente para proferir decisión definitiva en torno a la exequiblidad o inexequibilidad de la norma demandada, por raz...

Auto Constitucional A 010/92

Fecha: 10-Abr-1992

3º. Que por lo anterior, el inciso final del artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991, según el cual “... En caso de que la demanda sea presentada a petición de una persona natural o jurídica, el demandante deberá indicarlo en la demanda”, debe interpretarse en consonacia con las normas del Estatuto Supremo arriba citadas. ...

Auto Constitucional A 011/92

Fecha: 26-May-1992

3. Se advierte que la disposición acusada ya había sido objeto de juicio constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación ésta que profirió sentencia en la cual se declaró la exequibilidad del artículo ahora nuevamente impugnado (Fallo 134 de octubre 31 de 1991, Proceso 2334, Magistrado Ponente: Doctor Simón Rodríguez Rodríguez) ...

Auto Constitucional A 012/92

Fecha: 02-Jun-1992

La Corte no considera que la demanda hubiera debido cubrir necesariamente otras normas de la misma ley, en cuanto es claro, según se desprende de la argumentación del Actor, que lo estimado por él como contrario a la Constitución es exclusivamente la inembargabilidad, sin distinciones, de todos los dineros oficiales para el pago de pensiones de jub...

Auto Constitucional A 013/92

Fecha: 17-Jun-1992

Cuarto. Comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso la admisión de la presente demanda, para lo cual se le enviará copia de la misma con la advertencia a los citados funcionarios que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, opueden directamente o por intermedio de apoderado, escogido especialmente para ...

Auto Constitucional A 014/92

Fecha: 18-Jun-1992

El Suscrito Magistrado Sustanciador en los asuntos de la referencia, procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Juan Manuel Silva Nigrinis contra el auto de tres (3) de marzo de este año, proferido por el Honorable Magistrado Alejandro Martínez Caballero, por medio del cual rechaza las demandas acumuladas incoadas por los...

Auto Constitucional A 015/92

Fecha: 15-Jul-1992

No puede haber revisión de la tutela por parte de la Corte Constitucional, ya que no existe hasta el momento pronunciamiento judicial ni de primera ni de segunda instancia. Este tema esta intacto judicialmente, luego no habiendo sentencia de tutela, no podría haber tampoco revisión de dicho fallo. En consecuencia, la Corte Constitucional se encuent...

Auto Constitucional A 016/92

Fecha: 15-Jul-1992

Segundo. Que según lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9), de la Constitución Política y 31, 32 y 33 del Decreto 2591, la competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la Acción de Tutela de los derechos constitu...

Auto Constitucional A 017/92

Fecha: 16-Jul-1992

La acción es de inconstitucionalidad y, por ende, tanto la Carta como el Decreto en mención parten del supuesto de que el ciudadano demandante puede esgrimir razones que, a su juicio, hacen contraria a la Constitución la norma que impugna. Presentan una demanda bajo la denominación de inconstitucionalidad sin indicar los motivos de la posible viola...

Auto Constitucional A 018/92

Fecha: 30-Jul-1992

-Que el artículo 68-8 Del Decreto 050 de 1987 desapareció del ordenamiento jurídico en virtud de la derogatoria expresa del Estatuto a que petenecía que hizo el artículo 573 del Decreto 2700 de 1991 y en consecuencia, no existe objeto sobre el cual pueda recaer pronunciamiento alguno de esta Corporación. ...

Auto Constitucional A 019/92

Fecha: 12-Ago-1992

Segundo: Que, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9), de la Constitución Política y 31 32 y 33 del Decreto 2591, la competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la Acción de tutela de los derechos constitu...

Auto Constitucional A 020/92

Fecha: 13-Ago-1992

5. Que estudiados los expedientes No.140 y 141 se encuentra claramente establecido que si bien es cierto que el actor ha suministrado las razones por las cuales estima violado el artículo 272 de la Constitución de conformidad con la exigencia de admisibilidad consagrada por el artículo 2º. Numeral 3º. del Decreto 2067 de 1991, es lo cierto que ello...