Auto Constitucional A 002/92

Fecha: 02-Mar-1992

2. El deber de intervención del señor Procurador General de la Nación en todos los asuntos, con un término ordinario de treinta (30) días salvo los casos de los decretos legislativos expedidos al amparo de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución, en los que aquél se reduce a una tercera parte. ...

Auto Constitucional A 003/92

Fecha: 03-Mar-1992

La Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución Política de Colombia fue un poder comisionado del pueblo soberano. Su fuerza jurídica era fáctica, pues provino de un hecho político fundacional, mas no jurídico. Ella actuó no por orden de la constitución de 1886 y sus reformas, sino por fuera de ella, contra ella, por disposició...

Auto Constitucional A 004/92

Fecha: 04-Mar-1992

Los ciudadanos RICARDO ALVAREZ MOSQUERA y RUDESINDO ROJAS ROBLES presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 transitorio de la Constitución Nacional y el artículo 2° del Acto Constituyente N° 1 de 1991 de la Asamblea Constitucional y el Doctor LUIS CARLOS SACHICA APONTE demandó igualmente, parte del artículo 59 transitorio de ...

Auto Constitucional A 006/92

Fecha: 09-Mar-1992

1. ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano JAIRO CABEZAS ARTEAGA (No D-040), por cuanto, dentro del plazo conferido por este Despacho mediante auto del veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) han corregido sus escrito en los términos que dicha providencia señaló. ...

Auto Constitucional A 007/92

Fecha: 11-Mar-1992

Al analizar la demanda presentada por el ciudadano IVAN RESTREPO LINCE contra expresiones de los artículo 1, 13, y 25 en su totalidad del Decreto 2687 de 1988, “Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación” advierte el Despacho, en primer término, que las normas c...

Auto Constitucional A 008/92

Fecha: 17-Mar-1992

1. Este Despacho ha efectuado el estudio preliminar indispensable para resolver sobre admisión de la demanda, tal como lo ordena el artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991 y, al hacerlo, ha encontrado que la Corte Constitucional es competente para proferir decisión definitiva en torno a la exequiblidad o inexequibilidad de la norma demandada, por raz...