Auto Constitucional A 002/92
Fecha: 02-Mar-1992
2. El deber de intervención del señor Procurador General de la Nación en todos los asuntos, con un término ordinario de treinta (30) días salvo los casos de los decretos legislativos expedidos al amparo de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución, en los que aquél se reduce a una tercera parte. ...