Auto Constitucional A 012/92
Fecha: 02-Jun-1992
La Corte no considera que la demanda hubiera debido cubrir necesariamente otras normas de la misma ley, en cuanto es claro, según se desprende de la argumentación del Actor, que lo estimado por él como contrario a la Constitución es exclusivamente la inembargabilidad, sin distinciones, de todos los dineros oficiales para el pago de pensiones de jub...