Auto Constitucional A 010/92

Fecha: 10-Abr-1992

3º. Que por lo anterior, el inciso final del artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991, según el cual “... En caso de que la demanda sea presentada a petición de una persona natural o jurídica, el demandante deberá indicarlo en la demanda”, debe interpretarse en consonacia con las normas del Estatuto Supremo arriba citadas. ...

Sentencia T-001/92

Fecha: 03-Abr-1992

Los jueces no están facultados para invadir la órbita propia de la jurisdicción contencioso administrativa, y en el asunto en examen lo hicieron, al dejar sin efectos, así fuera en forma transitoria, los actos administrativos emanados de las asambleas departamentales, materia de examen. Aunque por vía distinta, esas determinaciones judiciales equiv...