Sentencia T-344/97
Fecha: 21-Jul-1997
Señalaron los demandantes que en los capítulos III y VII de la referida Convención se había establecido que tenían derecho a aumentos salariales para el segundo año iguales al I.P.C. mas un 1% y que, debido a que el I.P.C. para el año 1996 fue de 21.55%, el aumento salarial debía ser del 22.55%. En igual proporción -expresaron- aumentaban los fondo...