Auto Constitucional A 077/11
Fecha: 03-May-2011
6. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que de manera excepcional se encuentra facultada para hacer cumplir sus providencias, siempre que se este frente alguno de los siguientes presupuestos: (i) que el juez de primera instancia no cuente con instrumentos, o que teniéndolos no adopte las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo...