III. CASO CONCRETO
17. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:
(i) Se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el magistrado Israel Soler Pedroza determinó que no era competente para resolver la impugnación de la tutela de la referencia, con fundamento en las reglas de reparto sobre el ejercicio masivo de la tutela, contenidas en el Decreto 1834 de 2015. Esto, a pesar de que (i) el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá ya había solicitado la acumulación de los expedientes 2019-03495 y 2019-0342, lo cual fue negado por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, y (ii) ya se había proferido sentencia de primera instancia en ambos procesos.
(ii) Con la anterior actuación, el magistrado Israel Soler Pedroza desconoció las garantías de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que detenta jurisdicción constitucional.
(iii) El magistrado que debe resolver la acción de tutela instaurada es aquel con competencia al que le fue repartida la impugnación, esto es, al magistrado Israel Soler Pedroza.
18. En consecuencia, y con fundamento en las consideraciones de esta providencia, la Sala Plena dejará sin efectos los autos proferidos los días 25 y 30 de octubre de 2019 por el magistrado Israel Soler Pedroza y ordenará que se le remita el expediente del ICC 3777 para que, de forma inmediata, inicie el trámite de la impugnación presentada por los accionantes del proceso de la referencia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
19. En adición, esta Sala le advertirá al magistrado Israel Soler Pedroza que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas del Decreto 1834 de 2015.
20. Finalmente, se le advertirá al magistrado Israel Soler Pedroza (autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
