Auto Constitucional A 644/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 644/19

Fecha: 10-Dic-2019

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del Auto admisorio del 25 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantías. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales posteriores a la admisión, y en particular la sentencia de tutela de única instancia proferida el 9 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantías, a través de la cual se falló la acción de tutela de la referencia; salvo la medida cautelar decretada por la Magistrada sustanciadora el 22 de octubre de 2019 y las pruebas recaudadas durante todo el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantías para que rehaga la actuación procesal, de conformidad con el numeral primero de esta providencia. En consecuencia, deberá correr traslado del auto admisorio de la demanda, junto con sus anexos, a las partes del trámite constitucional, incluida EMDUPAR. Cumplido el anterior trámite, el juez deberá emitir fallo y, si existe impugnación de su decisión, remitirá la actuación al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.

TERCERO: Una vez cumplida la orden contenida en el ordinal anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que haya surtido la única o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la Magistrada Ponente para que se dé trámite a la revisión constitucional. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias para que el expediente sea identificado y, de esa manera, no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General