Auto Constitucional A 647/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 647/19

Fecha: 11-Dic-2019

III. CASO CONCRETO

De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

i. Se configuró un conflicto aparente de competencia, debido a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la acción de tutela, al considerar que ésta también involucraba a los funcionarios que conocieron y adoptaron una decisión respecto de un habeas corpus formulado por el ahora accionante, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A su consideración, la acción debía ser remitida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia pues, había tenido conocimiento de un trámite similar.

Por su parte, esta última autoridad judicial, al recibir el asunto, precisó que, contrario a lo concluido por la Sala de Casación Penal, la petición de la acción de tutela únicamente iba dirigida a que se revocaran los autos proferidos por las autoridades judiciales efectivamente accionadas por parte del peticionario, por lo que la competencia seguía en aquel a quien se repartió en un primer momento, esto es, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala de Decisión Penal-.

ii. Al respecto, como lo ha reiterado esta Corporación, el juez competente para conocer de la acción de amparo se determina según quien aparezca como accionado en el escrito de tutela, y no a partir del análisis de fondo de los hechos que lo fundamentan, por lo tanto, una vez avocado el conocimiento de la acción de tutela la competencia resulta, en principio, inmutable.

iii. En el presente caso, la nulidad declarada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo fundamento en que ésta se encuentra conociendo de la acción de Habeas Corpus propuesta por el mismo ciudadano, la cual considera podría estar relacionada con el asunto objeto de litigio.

iv.Ahora bien, en el presente caso la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- es la autoridad judicial competente para conocer de la impugnación propuesta en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta -Sala de Decisión Penal en Tutela-, pues no podía pretender desprenderse del conocimiento de la misma declarando una nulidad que carece de causal.

En ese sentido, para la Sala es claro que (i) la acción fue enmarcada específicamente en contra de las autoridades judiciales del proceso penal (en cuanto el actor se abstuvo de cuestionar el trámite de Habeas Corpus); y (ii) la Sala de Casación Penal, en el caso de considerar que su imparcialidad para conocer del asunto podía verse comprometida, debió haber tramitado el impedimento correspondiente, proteger el principio de imparcialidad que debe circunscribir la función judicial.

Con base en los anteriores criterios, la Sala dejará sin efectos el Auto proferido el 10 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela presentada por Fernando Coronel Fontalvo, por medio de apoderado, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, y remitirá el expediente ICC-3776 al mencionado despacho judicial, para que, de manera inmediata, tramite y resuelva la impugnación propuesta.

Además, advertirá a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que este tipo de conflictos deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.