IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. - DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de octubre de 2019 por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela presentada por Fernando Coronel Fontalvo, por medio de apoderado, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta
Segundo. - REMITIR el expediente ICC-3776 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y resuelva la impugnación propuesta.
Tercero. ADVERTIR al la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Quinto. – Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta –Sala de Decisión Penal-, y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Ausente con excusa
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
