IV. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor José Edgar Ibagué contra Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3782, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca) la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Ausente con excusa
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
