Sentencia C-604/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-604/19

Fecha: 11-Dic-2019

Encabezado

Sentencia C-604/19

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Carga argumentativa

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis sustancial de la demanda

PRINCIPIO DE IGUALDAD-Test de proporcionalidad/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Razonabilidad y proporcionalidad

En el delito de corrupción al sufragante se pretende establecer una comparación entre, por una parte, la conducta de quien celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero, a una persona habilitada para votar, con el propósito de que lo haga en determinado sentido, y, por otra, la conducta de quien acepte dicha promesa, dinero, dádiva, contrato o beneficio particular, con tal propósito. En este caso, también, las dos conductas son realizadas por personas naturales y, en la segunda, se requiere, además, que la persona tenga la condición de ciudadano o extranjero habilitado para votar.

PRINCIPIO DE IGUALDAD-Criterio de comparación o tertium comparationis/TERTIUM COMPARATIONIS-Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Trato diferenciado

LEY-Proceso de formación

IGUALDAD-Pilar fundamental/DERECHO A LA IGUALDAD-Concepto relacional/TRATO IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS DESIGUALES-Jurisprudencia constitucional/IGUALDAD-Exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales/JUICIO DE IGUALDAD-Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales en el plano fáctico y jurídico

(…) si bien existen circunstancias comunes a ambos supuestos de la comparación, existen también circunstancias diferentes, siendo estas últimas más relevantes que las primeras. De esto se sigue, la necesidad constitucional de dar un trato diferenciado a los destinatarios de la ley en uno y otro supuesto. Y así lo considera porque: 1) si bien ambos supuestos tienen en común la afectación del mismo bien jurídico, dicha afectación no es de la misma entidad o alcance; 2) si bien ambos supuestos tienen la condición de dolosos y persiguen el propósito de obtener provecho ilícito, la situación particular de las personas que se encuentran en el primero (corruptores) es diferente a la de las personas que se encuentran en el segundo (corrompidos), en tanto y en cuanto, si bien ambos se benefician de las conductas punibles, los primeros no parecen tener las condiciones fácticas de necesidad o pobreza de los segundos; 3) la conducta del corruptor no es, ni puede ser aislada, ya que de nada serviría corromper a un ciudadano, sino que exige una amplitud, organización y, eventualmente, la realización de otras conductas criminales, mientras que la conducta del corrompido sí es aislada

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos

Referencia: Expediente D-13354

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 389 del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, y contra el inciso tercero del artículo 390 del Código Penal, modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017, “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática

Demandante:

Francesco Guillermo Sirtori López

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y conforme a los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA