Sentencia C-605/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-605/19

Fecha: 11-Dic-2019

I.       ANTECEDENTES

Por medio de auto del 21 de junio de 2019, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda de la referencia, inicialmente dirigida contra el numeral 9 (parcial) del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.

Al haberse corregido las falencias indicadas en el auto inadmisorio, el magistrado sustanciador, por medio de auto del ocho de julio de 2019, resolvió admitir la demanda contra el numeral 9 del artículo 151 y contra la expresión: “con setenta mil (70.000) o más habitantes, o que sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE”,  contenida en el numeral 8 del artículo 152 del CPACA. En este mismo auto se dispuso fijar en lista las normas acusadas, hacer las comunicaciones previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 2 b) del Decreto 1365 de 2013, y dar traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiese el concepto a su cargo.

En la secretaría general de este tribunal se recibieron, en orden cronológico, las siguientes intervenciones: 1) la de la Universidad Externado de Colombia[1], 2) la del Ministerio del Interior[2], 3) la de la Universidad Libre[3], 4) la del Consejo de Estado[4], 5) la del Ministerio de Justicia y del Derecho[5] y 6) la de la Universidad Pontificia Bolivariana[6]. También se recibió el Concepto 6633 del 26 de agosto de 2019, rendido por el Procurador General de la Nación[7].