V. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de concepto 06620 del 26 de julio de 2019, el Viceprocurador General de la Nación, con funciones de Procurador General de la Nación, solicita, de manera principal, inhibirse para emitir un pronunciamiento de mérito contra el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, en tanto la norma objeto de control no se encuentra vigente ni produciendo efectos jurídicos, pues el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 prorrogó la entrada en vigor del Código Disciplinario hasta el 1 de junio de 2021.
Así mismo estimó que no se configuraba cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-086 de 2019, por cuanto, a pesar de que se estudia la misma disposición, se trata de cargos diversos. En aquella oportunidad se cuestionó la aplicación de esa sanción para los servidores de elección popular, mientras en este caso se propone un nuevo cargo por reserva de Ley estatutaria. Entonces, sintetizó que la Corte tiene la competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
En el asunto de mérito y de manera subsidiaria, el Ministerio Público considera que la norma acusada no desconoce la reserva de la Ley estatutaria prevista en el artículo 152 de la Carta, porque jamás recae sobre derechos políticos y tampoco sobre una regulación estructural de los mismos, pues “no implica anular el núcleo esencial del derecho a ser elegido,–faceta pasiva del derecho a elegir y ser elegido-, pues solo suspende temporalmente el ejercicio de las funciones de las que es titular el servidor, razón por la cual no se puede sostener que esta figura debió regularse por medio de una ley estatutaria”[9]. Igualmente, recordó que las sanciones de destitución e inhabilidad no se han regulado por Leyes estatutaria aunque impongan limites a los derechos políticos[10], “la medida cautelar de suspensión provisional no debe regularse por medio de una ley estatutaria”[11].
