Sentencia T-008/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-008/20

Fecha: 20-Ene-2020

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada por Joaquín contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

SEGUNDO.- LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con salvamento de voto

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


PONENCIA T-7273603

SENTENCIA.. 1

I. ANTECEDENTES. 2

1. Hechos. 2

2. Acción de tutela instaurada. 13

3. Admisión y respuestas. 18

4. Decisiones objeto de revisión. 22

5. Trámite de selección. 32

6. Actuaciones en sede de revisión. 33

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 39

1. Competencia. 39

2. Planteamiento del problema jurídico, metodología y estructura de la decisión. 39

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia. 39

4. Se cumplen los requisitos de legitimación por activa y por pasiva y los generales de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales en el caso concreto. 44

5. El testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual 50

6. Análisis de los requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En el caso concreto no se configuró un defecto sustantivo ni fáctico. 69

7. Síntesis de la decisión. 75

III. DECISIÓN.. 76

RESUELVE.. 76