Auto Constitucional A 027/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 027/20

Fecha: 05-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

1. Mario Augusto Henao Maya a través de la empresa Asesorías Solís SC S.A.S. le solicitó a Reintegra S.A.S., en ejercicio del derecho de petición, información relacionada con las obligaciones a su cargo y los reportes negativos.

Esta solicitud fue enviada mediante una empresa de correo y efectivamente recibida el 23 de septiembre de 2019 por Reintegra S.A.S.

2. Al no recibir respuesta a la petición mencionada, el señor Henao Maya, a través de Asesorías Solís SC S.A.S., promovió ante los Jueces Municipales de Reparto de Pereira, acción de tutela en contra de la empresa Reintegra S.A.S., en procura de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

En la guía de correo y en el escrito presentado ante la entidad demandada en ejercicio del derecho de petición se registró una dirección localizada en el municipio de Tuluá como datos del remitente y lugar de notificación. En la demanda de tutela se consignó como lugares para efectuar dicha comunicación procesal: una ubicada en Santa Rosa de Cabal y otra en Tuluá como datos del accionante y del apoderado judicial, respectivamente.

3. Efectuado el reparto, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira que, mediante proveído del 30 de octubre de 2019, se declaró incompetente para conocer el asunto tras considerar que al encontrarse el accionante domiciliado en el municipio de Santa Rosa de Cabal le corresponde a las autoridades del mencionado ente territorial resolverlo conforme al factor territorial. En consecuencia, ordenó remitir la actuación a la Oficina Judicial de Santa Rosa de Cabal para su reparto. Advirtió que de no ser aceptados sus argumentos, propone un conflicto de competencia.

4. Repartido el asunto, el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, en proveído del 6 de noviembre de 2019, declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por la empresa Asesorías Solís SC S.A.S. la que actúa como representante judicial del señor Mario Augusto Henao Maya.

Para el fallador judicial, conforme a la jurisprudencia constitucional, el domicilio del accionante no es un factor que determine la competencia en materia de tutela. Advirtió que este atributo de la personalidad es importante en tanto dicho lugar coincida con el sitio donde ocurre la vulneración a los derechos fundamentales o se extiendan sus efectos.

Destacó que, conforme a la jurisprudencia constitucional[1], para determinar dónde ocurre la vulneración o se producen sus efectos debe considerarse tanto la situación fáctica como la naturaleza del derecho fundamental en cuestión. Advirtió que identificar el núcleo esencial del derecho puede ofrecer criterios para dilucidar en dónde recae la competencia de acuerdo con el factor territorial.

En consecuencia, dispuso el envío del expediente a los Juzgados Civiles Municipales (Reparto) de Tuluá para efectos de que sea sometido a un nuevo reparto.

5. Repartido el asunto, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tuluá, mediante Auto del 14 de noviembre de 2019, señaló su falta de competencia para dirimir la controversia tras considerar que la vulneración del derecho fundamental invocado se presentó en Santa Rosa de Cabal porque allí es el domicilio del demandante. Así, dispuso la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal.

6. El Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal reiteró los argumentos expuestos en el Auto del 6 de noviembre de 2019 en los que sustentó su falta de competencia para solucionar la controversia.

Con fundamento en lo anterior, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.