IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tuluá, dentro de la acción de tutela formulada por Mario Augusto Henao Maya en contra de Reintegra S.A.S.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente ICC-3790, que contiene la acción de tutela presentada por Mario Augusto Henao Maya en contra de Reintegra S.A.S., al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tuluá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO.- ADVERTIR al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tuluá que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
CUARTO.- Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal y a la parte accionante, la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Ausente con excusa
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
