Auto Constitucional A 057/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 057/20

Fecha: 19-Feb-2020

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE 

Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), dentro de la acción de tutela presentada por Flor Alba Gutiérrez Ardila, en contra de Ajover S.A., Serviola S.A.S., la ARL Equidad Seguros de Vida y la EPS Famisanar.

Segundo.- REMITIR el expediente ICC-3804 al Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), para que inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.

Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.

Cuarto.- Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Civil Municipal de Facatativá (Cundinamarca) la decisión adoptada en esta providencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General