I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Paula Andrea Cerón Arboleda, Juliana Guerrero Morales, Jarrison Marcelo Moral Cerón y Sebastián Camilo Salinas presentaron, ante esta Corporación, demanda de inconstitucionalidad en contra el aparte “que, como guías” contenido en el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, por considerar que quebranta el artículo 13 de la Constitución e incurre en una omisión legislativa relativa.
Mediante Auto del 12 de julio de 2019[1], la Magistrada sustanciadora inadmitió los cargos dirigidos contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, por violación del artículo 13 de la Constitución (desconocimiento del principio de igualdad) y por omisión legislativa relativa, en vista de que los demandantes incumplieron los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. No obstante, se les concedió tres días a los accionantes para que corrigieran su demanda.
Dentro del término de ejecutoria, mediante correo electrónico enviado a la Secretaría General de la Corte el 19 de julio de 2019, los demandantes presentaron escrito de subsanación. El 2 de agosto siguiente, al verificarse que la corrección satisfizo los requisitos mínimos, la Magistrada sustanciadora admitió los cargos contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 en relación con la supuesta violación del principio de igualdad y la configuración de una omisión legislativa relativa.
En consecuencia, mediante Auto del 2 de agosto de 2019[2], se ordenó: (i) fijar en lista la norma parcialmente acusada para garantizar la intervención ciudadana; (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación, para lo de su competencia; (iii) comunicar el inicio del proceso a las Ministras del Interior y de Justicia y al Ministro de Salud y Protección Social, y al Consejo Nacional de Discapacidad; (iv) invitar a las facultades de Derecho de las Universidades Libre de Bogotá, Javeriana, Externado de Colombia, del Rosario, de Nariño, de Antioquia, de Ibagué y al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Universidad de los Andes, a la Dirección de la Maestría en Discapacidad e Inclusión Social de la Universidad Nacional de Colombia, a las Fundaciones Saldarriaga Concha y Asdown Colombia, al Instituto Nacional de Sordos INSOR, al Instituto Nacional para Ciegos INCI, a la Liga Colombiana de Autismo – LICA, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en este asunto para defender o atacar la constitucionalidad de la disposición demandada; e (v) invitar al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias y a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, para que, explicaran los conceptos de perros guía y de asistencia.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a decidir de fondo la demanda de la referencia.
