Sentencia C-071/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-071/20

Fecha: 19-Feb-2020

V.  CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, solicitó a la Corte Constitucional declarar la INEXEQUIBILIDAD de la norma demandada con fundamento en los siguientes argumentos.

En relación al cargo por violación de los artículos 150.19 y 189.25 de la Constitución Política, el Ministerio Público comparte las razones del demandante, en la medida en que considera que el Congreso de la República se extralimitó en sus funciones. En palabras del Procurador:

“el Congreso extralimitó sus competencias reguladoras en relación con el régimen de aduanas al establecer los aranceles a las importaciones, pues la atribución constitucional para desarrollar la materia corresponde al Gobierno a través de un decreto que desarrolle la ley marco y que implica el acatamiento de directrices y pautas generales que dispone el legislador como parámetro para el desarrollo normativo que debe hacer el ejecutivo, particularmente en lo relativo a la modificación o al establecimiento de aranceles, de conformidad con los artículos 150.19 y 189.25 de la Constitución. || Como se dijo, las disposiciones aduaneras persiguen dos finalidades principales, las de política comercial y las de política fiscal o tributaria y solo las primeras se pueden regular a través de decretos que desarrollen leyes marco, razón por la cual el Congreso conserva la competencia privativa de regular los asuntos correspondientes a la política fiscal en virtud del principio constitucional de legalidad del tributo.”

Adicionalmente aduce que “es evidente que los aranceles a las importaciones y de aduanas nacionales se establecen por razones de política comercial, y que nada tienen que ver con la política fiscal (…)”.

En lo referente al cargo por violación al principio de unidad de materia, el Ministerio Público considera que los artículos demandados no tienen conexidad directa ni inmediata con las bases, los objetivos, los planes y las estrategias de la Ley 1955 de 2019. Al respecto, el Procurador menciona que la jurisprudencia ha establecido cuál es el alcance del principio de unidad de materia en la ley del plan nacional de desarrollo y advierte que las normas instrumentales deben tener una relación directa e inmediata con los objetivos del plan. De ese modo, el Ministerio Público manifiesta:

“En concordancia con la Ley 1955 de 2019, el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo es “sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos”, dichos principios a su vez constituyen las bases del ´Pacto por Colombia´ encaminado a alcanzar una política social centrada en la familia, con oportunidades para el sector social y la inclusión productiva. En efecto, no se encuentra que el establecimiento de los aranceles contenidos en los artículos acusados responda a alguno de los objetivos y propósitos del Plan Nacional de desarrollo a largo plazo, cumpla las metas de la acción del Estado a mediano plazo, como tampoco las estrategias sobre política económica, social o ambiental adoptadas por el gobierno, no los presupuestos y recursos que se requieren junto con las normas jurídicas necesarias para su ejecución”.

Con todo lo anterior, solicita que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 sean declaradas inexequibles.