Sentencia C-083/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-083/20

Fecha: 26-Feb-2020

III.  LA DEMANDA

El demandante afirma que el aparte subrayado del artículo 83 de la Ley 1955 de 2019 desconoce lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política, con base en los siguientes argumentos.

Sostiene que con la norma demandada el legislador realizó una modificación a la Constitución que es inadmisible, toda vez que la misma Carta Política prohíbe la enajenación de bienes considerados de patrimonio cultural y, contrario a ello, la ley ahora consagra la posibilidad de enajenar estos bienes a particulares. Para el actor, la Constitución establece las obligaciones del Estado de proteger y salvaguardar aquellos bienes que por su valor histórico, artístico, arquitectónico, entre otros, expresan la identidad nacional, así como, “conservarlos y mantenerlos bajo su patrimonio”. En palabras del demandante, “(…) la Constitución en ninguno de sus apartados (…) establece excepciones en relación a la prohibición de vender, prescribir y embargar los bienes que hacen parte del patrimonio cultural del país. (…) el legislador patrio pretende introducir hipótesis excepcionales en virtud de las cuales es factible que el Estado enajene a favor de particulares bienes que hacen parte del patrimonio cultural del país”.[1] Con base en ello, propone que si se quiere permitir la enajenación de esta clase de bienes es necesario realizar una reforma constitucional a través de un acto legislativo y no a través de una ley ordinaria.

El actor solicitó a la Corte declarar la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 83 de la Ley 1955 de 2019 por desconocer el mandato dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política.