Encabezado
Sentencia SU080/20
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales
PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Características
Sobre la definición de la violencia de género contra la mujer, se puede precisar que esta implica la existencia de las siguientes tres características básicas: “a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. c) La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc.” Adicionalmente, esta clase de violencia se puede presentar en múltiples escenarios. Específicamente en las relaciones de pareja se puede manifestar a través de actos de violencia física, bajo los cuales se pretende la sumisión de la mujer a través de la imposición de la mayor fuerza o capacidad corporal como elemento coercitivo. De igual forma, se puede expresar con actos de violencia psicológica que implican “control, aislamiento, celos patológicos, acoso, denigración, humillaciones, intimidación, indiferencia ante las demandas afectivas y amenazas.”
VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER-Definición
La violencia domestica contra la mujer, puede definirse como aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, con independencia del lugar en el que se materialice, que dañe la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad y el pleno desarrollo. Así entonces, pueden ocurrir actos de violencia contra la mujer en el ámbito familiar cuando se ejerce contra mujeres miembros del grupo familiar como consecuencia de los vínculos que la unen con la institución.
PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protección constitucional e internacional
Una comprensión sistemática de nuestra Constitución Política, arroja como resultado una interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armonía con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho, generen un ambiente propicio para que de manera efectiva, la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protección de sus derechos, elevados a la categoría de Derechos Humanos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia y en general, a no ser discriminada.
CONVENCION BELEM DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional
CONVENCION BELEM DO PARA-Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligaciones de los Estados
RESPONSABILIDAD CIVIL AL INTERIOR DE LAS RELACIONES FAMILIARES-Fundamento constitucional
El resarcimiento, reparación o compensación de un daño, no se encuentra ocluido, limitado o incluso negado, porque la fuente del daño comparta con el afectado, un espacio geográfico determinado -el hogar- o porque existan lazos familiares. Al contrario, es posible asentar con firmeza, que los daños que al interior del núcleo familiar se concreten, originados en la violencia intrafamiliar, obligan la actuación firme del Estado para su sanción y prevención, y en lo que dice relación con el derecho de familia, es imperativo el consagrar acciones judiciales que posibiliten su efectiva reparación, pues, de nada sirve que normas superiores (para el caso, la Convención de Bélem do Pará y el art. 42-6° C. Pol.) abran paso a la posibilidad de tasar reparaciones con ocasión de los daños que la violencia intrafamiliar genere, si a su vez no se consagran las soluciones que posibiliten su materialización
PROCESO DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO O DE DIVORCIO-Ausencia de un mecanismo justo y eficaz para la reparación de daños generados por materialización de la causal de los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra
Una mujer, víctima de violencia intrafamiliar, y a quien por tanto se le declare como cónyuge inocente, a más de tener que exponer la totalidad de los maltratos que haya soportado en un proceso civil de cesación de efectos civiles de matrimonio católico o de divorcio, deberá, nuevamente, recordar y expresar ante otra instancia en un trámite judicial-civil, las mismas circunstancias que demuestren el daño y la respectiva pretensión reparadora. Todo ello va en contra de los parámetros del plazo razonable, propios del debido proceso y genera una evidente revictimización de la mujer violentada
PROCESO DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO O DE DIVORCIO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño
PROCESO DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO O DE DIVORCIO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Protección de los derechos fundamentales de la accionante a vivir libre de violencia intrafamiliar, a ser reparada y a no ser revictimizada
PROCESO DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO O DIVORCIO-Exhorto al Congreso, para que regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar
REPARACION DE DAÑOS EN PROCESOS DE DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO CUANDO SE DEMUESTRE LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defectos sustantivo y fáctico, en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico o divorcio por desconocer reparación de daños a víctima de violencia intrafamiliar
Referencia: Expediente T-6.506.361
Acción de tutela instaurada por la señora Stella Conto Díaz del Castillo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia.
Magistrado ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente, al interior de la acción de tutela que presentó la señora Stella Conto Díaz del Castillo contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.