Encabezado
Sentencia T-086/20
DERECHO A LA EDUCACION-Retención de notas y certificados de estudios por no pago de pensión
DERECHO A LA EDUCACION-Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
RETENCION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS POR EL NO PAGO DE OBLIGACIONES ECONOMICAS
Para otorgar el amparo constitucional en los casos en los que las instituciones educativas retienen certificados de estudios por mora en el pago de las obligaciones económicas a estas adeudadas, el accionante debe acreditar, en cada caso, los siguientes requisitos establecidos en la jurisprudencia: (i) que el incumplimiento de las obligaciones económicas se haya presentado como consecuencia de un hecho sobreviniente, constitutivo de justa causa (imposibilidad efectiva y sobreviniente de pago) y (ii) que el estudiante, sus padres (o acudientes) hayan adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación, en otras palabras, que “no se trat[e] de una situación de renuencia del pago o de mala fe, enderezada a obtener un aprovechamiento de la jurisprudencia
DERECHO A LA EDUCACION-No vulneración por retención de certificados de grado puesto que no se demostró la existencia de un hecho sobreviniente que impidiera cancelar las obligaciones económicas y no se acreditó voluntad de pago
Referencia: Expedientes T-7.301.069 (AC)
Acción de tutela interpuesta por Carlos Roberto Viveros Tulcán en representación de Samuel David Viveros Andrade contra el colegio San Felipe Neri de San Juan de Pasto y otros (T-7.301.069). Acción de tutela interpuesta por Lizbeth Natalia Ruíz Pacheco contra el colegio Nuestra Señora de Fátima, Policía Nacional- Seccional Atlántico y otros (T-7.313.556)
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
