Sentencia T-086/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-086/20

Fecha: 02-Mar-2020

I.             ANTECEDENTES

A.          LAS ACCIONES DE TUTELA

Expediente T-7.301.069

1. El 23 de enero de 2019, Carlos Roberto Viveros Tulcán, como padre del menor Samuel David Viveros Andrade, interpuso acción de tutela contra el colegio San Felipe Neri de Pasto (en adelante, colegio San Felipe), por la presunta violación del derecho fundamental a la educación, con el fin de que se ordenara al accionado entregar las certificaciones de los años cursados en el colegio y la liberación del cupo para que su hijo pueda matricularse en otra institución educativa.

Expediente T-7.313.556

2. El 14 de agosto de 2018, Lizbeth Natalia Ruíz Pacheco, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional- Seccional Atlántico (en adelante, colegio Nuestra Señora), por estimar desconocidos sus derechos fundamentales a la educación, vida, trato digno y no discriminación. Solicitó que se ordenara al accionado entregar el diploma de bachiller, el acta de grado y las certificaciones de estudio.

3. En el mismo orden expuesto, a continuación, se expondrán respecto de cada uno de los expedientes (i) los hechos relevantes; (ii) la respuesta de las entidades accionadas; (iii) las decisiones judiciales objeto de revisión y (iv) las pruebas recaudadas por esta Corte.

(i)           Expediente T-7.301.069

B.          HECHOS RELEVANTES

1.                En el 2017, Samuel David Viveros Andrade, con 12 años de edad[1], culminó sus estudios de séptimo grado en el colegio San Felipe sin que este liberara el cupo para el siguiente grado ni entregara la correspondiente certificación de estudios pues, según lo manifestado por el padre, “no pudimos pagar las cuotas mensuales”[2]. Por ello, en el 2018 el menor de edad no fue matriculado en ninguna institución educativa.

2.                En el 2019 el padre del menor acudió a la Defensoría del Pueblo –Regional Nariño-, la cual, el 09 de enero del mismo año[3], ofició al colegio informando la intención del señor Viveros Tulcán de pagar las cuotas adeudadas según su situación económica y le solicitó invitar al padre de familia a suscribir un acuerdo de pago.

3.                El 15 de enero de 2019 el colegio San Felipe señaló que propuso a la familia Viveros Andrade, entre otras alternativas de pago, el descuento de intereses más el 30% del capital y un pago en especie -dotación de zapatos para el personal del colegio-, sin resultado alguno[4].

4.                Asimismo, el colegio propuso la suscripción de un acuerdo de pago con codeudor, el cual “ha sido imposible de conseguir”[5], por lo que el menor tampoco podría estudiar en 2019.

C.          RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

5.                Mediante auto del 24 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto resolvió admitir la acción de tutela instaurada. Asimismo, ordenó vincular a la Secretaría de Educación del municipio de Pasto, al Defensor de Familia del ICBF y a la Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos de Infancia y Adolescencia.

Secretaría de Educación municipal de Pasto[6]

6.                José Félix Solarte Martínez, como Secretario de Educación Municipal de Pasto, solicitó que se desvincule a esa entidad por no haber vulnerado derecho fundamental alguno. Asimismo, citó el artículo 3° de la Ley 1650 de 2013 para resaltar la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.

Colegio San Felipe Neri de Pasto[7]

7.                Tomás Evelio Viteri G., en calidad de representante legal de la institución educativa demandada, resaltó la ausencia de prueba respecto de la situación económica de los padres del menor; en otras palabras, no se apreció la imposibilidad de pagar la obligación a su cargo y reveló que estos desarrollan actividades comerciales de manera independiente. Indicó que el 22 de enero de 2019 el colegio citó al señor Carlos Roberto Viveros a efectos de suscribir un acuerdo de pago, pero que este no atendió dicho llamado. Finalmente, solicitó que se declare que el colegio no vulneró ningún derecho al no acreditarse los requisitos establecidos en la jurisprudencia y que se requiriera al padre del menor para suscribir, junto con un fiador, un acuerdo de pago o, para cancelar la totalidad de la obligación a su cargo, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas.

8.                Según consta en el respectivo expediente, el Defensor de Familia del ICBF y la Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos de Infancia y Adolescencia no se pronunciaron ni emitieron respuesta alguna.

D.          DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN

Decisión de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto, el cuatro (4) de febrero de 2019[8]  

9.                El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto resolvió tutelar parcialmente el derecho a la educación del menor y, en consecuencia, ordenar al representante legal del ICBF, o a quien haga sus veces, que despliegue, dentro de las 48 horas siguientes, toda su capacidad institucional para restablecer los derechos del adolescente. Asimismo, determinó “NO ACCEDER a las restantes pretensiones, acorde con lo expuesto en la parte motiva”[9]. En efecto, frente a la exigencia de entregar las certificaciones de los años cursados por el menor resaltó no haber encontrado, de conformidad con la jurisprudencia, justa causa para que el padre desatendiera sus compromisos contractuales con la institución educativa. Esta decisión no fue impugnada.

E.          ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN

10.           Por medio del auto del treinta (30) de abril de 2019, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de la Corte Constitucional dispuso la selección para revisión de los expedientes T-7.301.069 y T-7.313.556, correspondiéndole esta labor al Magistrado Alejandro Linares Cantillo, así como acumularlos entre sí para que sean fallados en una sola sentencia[10].

11.           Mediante auto del seis (06) de junio de 2019, el Magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, decretó pruebas en sede de revisión con el fin de recaudar elementos de juicio relevantes para el proceso[11].

Auto del seis (06) de junio de 2019, comunicado mediante oficios OPTB-1445 al 1452/19 del tres (13) de junio de 2019

Oficio 1430.2/312-2019 del 17 de junio de 2019, suscrito por José Felix Solarte Martínez, Secretario de Educación Municipal de Pasto[12]

12.           La Secretaría de Educación de Pasto indicó, particularmente, que Samuel David se encuentra adelantando grado octavo en la jornada de la mañana en una institución educativa de carácter privado, cuyo soporte se aprecia en el Sistema Integrado de Matrículas[13] (en adelante, SIMAT).

Oficio 2019-06-19 del 18 de junio de 2019, suscrito por Gilma del Socorro Burbano Valdés, Defensora regional Nariño[14]

13.           La Defensoría del Pueblo -regional Nariño- informó que, según lo señalado en su momento por la Secretaría de Educación municipal, el menor de edad se encuentra matriculado en una institución educativa de carácter privado y adjuntó el reporte del SIMAT.

Oficio 2019104000000018211 del 19 de junio de 2019 remitido por Mónica Alexandra Cruz Omaña, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF[15]

14.           La Oficina Asesora Jurídica del ICBF adjuntó la respuesta emitida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Pastos Dos de la Regional Nariño, en la que se remite un informe suscrito el día 18 de junio de 2019 por María Liliana Figueroa del Hierro, trabajadora social de dicho centro.

15.           En dicho informe, denominado “formato de informe de visita domiliciliaria” que tuvo como objetivo “dar respuesta a los interrogantes formulados por la Secretaría General de la Corte Constitucional (…), se indicó, entre otros aspectos obtenidos a partir de dicha visita, que (i) el padre del menor labora con su esposa, con quien solventa las necesidades económicas del hogar, en un negocio particular de fabricación de calzado; (ii) la hija mayor, hermana de Samuel David, también aporta económicamente; (iii) en enero de 2019 el señor Viveros Tulcán acudió al colegio para realizar un acuerdo de pago, a partir del cual le entregaron los documentos de su hijo, con lo que pudo matricularlo en otro centro educativo; y (iv) el adolescente actualmente cursa grado octavo en una institución de carácter privado, en la jornada de la mañana.

Escrito del 21 de junio de 2019, suscrito por Tomás Evelio Viteri G., representante legal del colegio San Felipe Neri[16]

16.           El representante del colegio manifestó que el menor se encuentra actualmente estudiando en una institución educativa de carácter privado, según se reporta en el SIMAT[17], y que los certificados de los años cursados, desde el 2013 al 2017, fueron entregados el 30 de enero de 2019 al padre de Samuel David cuando este los solicitó y suscribió un acuerdo de pago que, de acuerdo con lo señalado por esa institución, ha venido siendo incumplido y cuya deuda asciende a $2.336.252[18].

17.           El colegio se refirió a la grave situación que enfrentan los colegios privados debido a la cultura del no pago. Permitir que se abuse del derecho a la tutela para institucionalizar esa cultura, podría generar el mensaje en otros padres de familia sobre la posibilidad de desatender injustificadamente los compromisos que válida y legítimamente han adquirido. Finalmente, recordó los criterios establecidos en la sentencia SU-624 de 1999, con el fin de evitar el fomento a dicha cultura.

(ii)        Expediente T-7.313.556

A.   HECHOS RELEVANTES

1.                En 2017 la accionante con 18 años de edad[19], terminó sus estudios de bachillerato en el colegio Nuestra Señora con ocasión de un fallo que, en el 2016, resolvió tutelar su derecho a la educación para continuar sus estudios en el grado décimo[20].

2.                Desde el momento en que terminó sus estudios, el colegio ha retenido el diploma de bachiller, certificado de estudios y el acta de grado pues, según la accionante, dicha institución pretende que se le pague una deuda que es injusta y que no le corresponde pagar[21].

3.                Según la acción de tutela, en el año 2012 la joven inició sus estudios en el plantel educativo contando con los beneficios de su padrastro, el señor Timoleón Mendivelso Torres (agente retirado de la Policía Nacional). No obstante, “el colegio ha querido cobrar unas cifras de dinero, desconociendo el derecho adquirido durante todo el tiempo que se estudió en la institución”[22], atribuyéndole a su familia una deuda por concepto de costos educativos en calidad de “particular” y no como “afiliada”[23].

4.                El 24 de enero de 2018 la señora Nancy Sofía Pacheco, madre de la accionante, requirió formalmente al colegio la entrega del acta de grado, diploma y certificaciones de estudio, sin obtenerlos[24].

5.                En tal contexto, la accionante afirma: “quiero aprovechar la oportunidad que me brindan unos familiares en la ciudad de Ibagué para continuar mis estudios académicos y no he podido ingresar porque el colegio no me quiere hacer entrega de mis certificados y mi diploma de Bachiller (…)”, y “[p]ertenezco a una familia humilde, en la cual he querido salir adelante con mis estudios superiores para superarme como persona y llegar a ser una profesional pero todos mis sueños y proyectos están troncados (sic) por la negligencia de esta institución”[25].

B.   RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

Colegio Nuestra Señora de Fátima[26]

6.                El colegio afirmó que no tiene la intención de retener los documentos solicitados por la accionante. En efecto, el 16 de marzo de 2018 le solicitó los documentos requeridos para proceder con la entrega correspondiente; no obstante, la señora Nancy Pacheco solo aportó una declaración extrajuicio. En tales condiciones, adujo que, de entregar la documentación requerida, “se evidenciaría un trato preferencial a la accionante (…) sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, so pena de incurrir en una falta disciplinaria y las respectivas sanciones por parte de los entes de control”[27]. Por lo demás, precisó que todos los programas de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional están regidos por un acto administrativo, emitido por el Director General de la Policía Nacional de conformidad con el Decreto 4222 de 2006.

Secretaría de Educación de Soledad (Atlántico)[28]

7.                La Secretaría de Educación señaló que no había recibido petición, queja o denuncia por parte de la accionante, por lo que no le ha vulnerado ningún derecho. Por lo demás, indicó que el colegio tiene otros medios para recuperar la cartera vencida y no vulnerar los derechos de la joven.

Timoleón Mendivelso Torres

8.                Según consta en el respectivo expediente, el señor Timoleón Mendivelso Torres no se pronunció ni emitió respuesta alguna en el trámite de tutela.

C.   DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

Decisión de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad (Atlántico), el siete (07) de noviembre de 2018[29]
9.                El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad resolvió no tutelar los derechos a la igualdad y a la educación de la accionante. Destacó que el no pago de las obligaciones pendientes con el colegio es reprochable a la luz de la Ley 1650 de 2013 y el Manual de Convivencia del colegio; en particular, no se logró evidenciar la existencia de una situación económica grave que impidiera el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Impugnación

10.           Lizbeth Natalia Ruíz Pacheco impugnó la decisión precedente, remitiéndose a la respuesta emitida por la Secretaría de Educación de Soledad en primera instancia[30]. 

Decisión de segunda instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Soledad (Atlántico), el diecisiete (17) de enero de 2019[31]

11.           El Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Soledad decidió confirmar la sentencia de primera instancia. Para ese despacho, el problema jurídico consistió en determinar si el colegio vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de la joven al negarse a entregar los certificados de estudio necesarios para continuar con sus estudios superiores. Al respecto, reiteró la ausencia de material probatorio que permitiera evidenciar los supuestos que ha exigido la jurisprudencia para la procedencia de la tutela y concluyó que el colegio no ha vulnerado los derechos de la accionante, entre otras cosas, porque no se establecieron las razones que llevaron a la misma y/o núcleo familiar a incumplir la deuda y no se demostraron actuaciones tendientes a cumplir con la obligación a favor del colegio.

D.          ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN

Oficio 201912000153321 del 18 de junio de 2019, suscrito por Claudia Cecilia Chauta Rodríguez, jefe oficina asesora jurídica Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional[32]

12.           La jefe de la oficina asesora jurídica manifestó que el señor Timoleón Mendivelso tiene una asignación mensual reconocida desde el año 1993, y especificó que para los meses de enero a mayo de 2019 no se había efectuado ningún tipo de descuento con destino al colegio, pero sí por concepto de alimentos[33].

Escrito del 20 de junio de 2018, suscrito por Lizbeth Natalia Ruíz Pacheco[34]

13.           La joven informó, entre otros aspectos, que (i) es una “estudiante con condiciones de entregar sus certificaciones”[35], que padece de un “quiste porencefálico con episodios epilépticos (…)”[36], por lo que manifestó “[no poder] ayudar a mi señora madre porque no he tenido la oportunidad de un trabajo por miedo a mis convulsiones (…)”[37]; (ii) la fuente de ingresos familiares proviene de su progenitora -quien obtiene pocos ingresos y no convive actualmente con el señor Mendivelso Torres-. Relató que en el año 2012 fue matriculada en el colegio bajo un plan padrino -según el cual se descontaba por nómina del señor Mendivelso la suma de $37.000-; en el año 2014 obtuvo una beca por calamidad doméstica, y además fue expedida una resolución mediante la cual se cambiaba su estatus de pago ante el colegio de “afiliada” a “particular”[38], pero puntualizó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional seguía descontando, en todo caso, $50.000 mensuales[39]. Por último, señaló que en el año 2016 un juez de tutela ordenó amparar su derecho fundamental a la educación y, en consecuencia, pudo continuar y terminar sus estudios de bachillerato en el colegio Nuestra Señora[40].

14.           Expuso que las razones por las cuales no se han pagado las obligaciones pecuniarias con el colegio corresponden a que “han transcurrido 6 años solicitándoles que el derecho que se adquirió en su momento no es retroactivo y no podría tratar de cobrar valores como personas particulares si había ya un beneficio por el cual había ingresado a la institución”. En tal sentido, afirmó que los valores deben ser ajustados a lo acordado en el 2012, por lo que no se adeuda ningún valor adicional al colegio. Reitera que los montos cobrados por dicha institución no corresponden a lo que se acordó en el referido año. Finalmente agregó que “el argumento del [colegio] era que para el año 2014 la institución había sacado por resolución que los agentes pensionados que salían con mala conducta, los hijos o hijastros no podrían tener beneficios ni de los colegios ni derechos a otra clase de beneficios (…)”.

Oficio S-2019-046320/NUSEFA-RECRI-29.25 del 10 de julio de 2019, suscrito por Ángela María Díaz Correa, rectora del colegio Nuestra Señora de Fátima-Soledad[41]

15.           El colegio Nuestra Señora de Fátima indicó que no ha entregado el diploma, acta de grado, certificados de estudio y demás documentos que requiere la joven Lizbeth Natalia, pues quienes figuran como responsables económicos no han pagado la deuda pendiente con la institución educativa que asciende a $6.019.956, incluidos los intereses de mora[42], y que además, “no existe propuesta o alternativa por parte del responsable”[43]. Explicó que todos los programas de la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional (en adelante, “DIBIE”) están recogidos en actos administrativos, emitidos por el Director de la Policía Nacional[44], y que para acceder a sus programas y servicios es requisito ostentar la calidad de afiliado y efectuar los respectivos aportes. En el caso del señor Mendivelso, el plantel afirmó que “no ha realizado solicitud alguna de afiliación” y que, dado que este fue retirado de la institución por separación absoluta, no puede ostentar dicha calidad [de afiliado], según lo señalado en la Resolución 01163 de 2012. Adicionalmente, manifestó que dicha persona no tiene capacidad de endeudamiento.

16.           Por último, expresó que los servicios educativos de la DIBIE se sostienen con el recaudo de los aportes por cuotas de afiliación, por lo que el cobro de una pensión es para contribuir con los costos administrativos de nómina, mantenimiento de los colegios, etc. Adjuntó, entre otros documentos, los contratos de prestación de servicios educativos[45] del 21 de febrero de 2012 y 15 de enero de 2013, las solicitudes de soportes documentales de conformidad con lo exigido en la Ley 1650 de 2013[46], las constancias de llamada del colegio- mediante el formato titulado “llamadas cobro persuasivo”[47], los compromisos de pago del 12 de marzo de 2014[48], 20 de marzo de 2015[49] y 28 de marzo de 2016[50].