Sentencia T-091/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-091/20

Fecha: 03-Mar-2020

Encabezado

Sentencia T-091/20

ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES ECLESIASTICAS-Procedencia

El juez de tutela sí es competente para decidir qué información puede ser revelada y cuál puede mantenerse legítimamente en reserva porque los peticionarios carecen de un medio de defensa judicial para insistir en la entrega de la información que se solicita a organizaciones privadas.

ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES ECLESIASTICAS-Caso en que periodista solicita información acerca de varios sacerdotes pertenecientes a organizaciones religiosas

CLASES DE INFORMACION-Pública, semiprivada, privada y reservada

Según su cercanía con el ámbito íntimo, la información puede catalogarse como “reservada”, “privada” o “semiprivada”. El acceso a la información “reservada” o “privada” es más restringido, a diferencia de lo que ocurre con la información “semiprivada”, la cual tiene un grado menor de limitación para su acceso.

DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES Y ACCESO A LA INFORMACION SEMIPRIVADA

De conformidad con los principios de circulación restringida y confidencialidad, cuando se solicita información semiprivada, los responsables del tratamiento de datos no pueden revelarla sin autorización de su titular. Sin embargo, de esta restricción que se impone a las personas que intervienen en el tratamiento de datos personales no se sigue que exista una prohibición absoluta para su acceso por terceros, en tanto su valoración en cada caso supone ponderar las circunstancias específicas de que se trate por el juez constitucional, a quien el ordenamiento constitucional le otorga competencia para valorar cuándo es procedente garantizar el acceso a determinada información que detentan organizaciones privadas, en este caso religiosas.

INFORMACION SEMIPRIVADA-Características

La información semiprivada se caracteriza por: i) no relacionarse con datos sensibles o intrínsecamente relacionados con la intimidad y ii) no interesarle solo a su titular, sino ser de la incumbencia de terceros o, incluso, de la sociedad en general.

DERECHO DE PETICION-Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad/ACTIVIDAD PERIODISTICA-Garantías

El acceso a la información que solicitan los periodistas para ejercer su profesión debe garantizarse en la mayor medida de lo posible. Ello resulta aplicable, incluso, tratándose de datos semiprivados.

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION EN EL DERECHO CANONICO, EN CASOS DE ABUSO SEXUAL-No es absoluto

Bajo el derecho canónico, los procesos y las decisiones concernientes a delitos sexuales ya no están sometidos a una reserva estricta, porque el deber de confidencialidad en casos de abuso sexual no es absoluto y debe ceder ante valores o derechos que merezcan mayor protección.

TENSION ENTRE ACCESO A DOCUMENTOS DE INVESTIGACION PERIODISTICA Y DERECHO A LA INTIMIDAD-Juicio de ponderación

DERECHO DE PETICION ANTE AUTORIDADES ECLESIASTICAS-Orden de entregar información semiprivada sobre sacerdotes, en el marco de investigación periodística sobre posible red de pederastia y abuso sexual

Referencia: Expedientes T-7.418.878 y T-7.486.371.
Acciones de tutela interpuestas por Juan Pablo Barrientos Hoyos en contra de Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de i) la sentencia del 3 de mayo de 2019 del Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín, que confirmó la decisión del Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que amparó el derecho de petición de Juan Pablo Barrientos Hoyos, en el proceso de tutela que promovió en contra de Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín (expediente T-7.418.878) y ii) la sentencia del 5 de marzo de 2019 del Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín, que confirmó la decisión del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Juan Pablo Hoyos Barrientos en contra de la Arquidiócesis de Medellín (expediente T-7.486.371).

Los expedientes fueron escogidos para revisión mediante autos del 28 de junio de 2019 y 20 de agosto de 2019, proferidos por las salas de selección Seis[1] y Ocho[2], respectivamente. Esta última acumuló el expediente T-7.486.371 al expediente T-7.418.878, para que fueran fallados en una sola sentencia, por presentar unidad de materia[3].