Sentencia T-1025/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-1025/07

Fecha: 02-Mar-2020

II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

6. En su sentencia del 23 de junio de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. El Tribunal manifiesta que la Administración sí dio respuesta a la petición y que la decisión de no suministrar los nombres está justificada debidamente, por cuanto se trata de información de carácter reservado. Igualmente, manifestó que los afectados por los hechos denunciados debían presentar directamente la acción de tutela, puesto que no se observaba que estuvieran incapacitados para instaurarla. Dicen así los párrafos pertinentes:

“El quejoso tuvo respuesta y el no dar nombres fue para salvaguardar el debido proceso y la presunción de inocencia de los militares que han hecho presencia en San José, pues como el accionado dijo son muchas las quejas que GIRALDO ha formulado, se adelantan las investigaciones pertinentes y cuando las autoridades encuentren que algún miembro de la fuerza es responsable se lo informarán.

“El artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1982, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.’

“Si bien los particulares pueden elevar solicitudes ante una entidad, ésta puede abstenerse de responder, cuando lo requerido tenga carácter reservado, lo que sucede en este evento, donde se pidió el nombre de personal militar que ha estado adelantando misiones de trabajo en San José de Apartadó.

“El quejoso suministra nombres de personas dizque retenidas ilegalmente o que han tenido problemas con la Fuerza Pública, luego si ellos son los afectados deben instaurar las acciones pertinentes de manera personal y no por terceras personas, pues no se ha demostrado su incapacidad para acudir ante las autoridades. Si JAVIER GIRALDO MORENO tiene conocimiento de las masacres, homicidios y violación de derechos fundamentales a los habitantes de esa población, debe acudir ante las autoridades del caso a formular las denuncias que estime pertinentes, y no por vía de tutela exigir los nombres de miembros de la fuerza pública al parecer para presentar denuncias en su contra. Por tanto, se niega la acción, pues no se ha vulnerado el derecho de petición.”