I. ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2019, el señor Rafael Arturo Moreno Correa instauró acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada al considerar vulnerado su derecho de petición. El actor estimó que la entidad no emitió una respuesta de fondo a la solicitud que radicó el 2 de diciembre de ese mismo año[1], relacionada con la sanción que le fue impuesta por haber incurrido en una infracción de tránsito.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago que, mediante auto 638 del 10 de enero de 2019, ordenó remitir el escrito de tutela a los juzgados penales municipales -reparto- de La Dorada. Adujo no ser competente para conocer del trámite teniendo en cuenta que la entidad accionada “tiene su domicilio en la ciudad de La Dorada, razón por la que los efectos se producen en dicha localidad (…)”[2].
3. La acción fue repartida al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada que, a través de proveído del 12 de diciembre de 2019, declaró la falta de competencia y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su estudio. Argumentó que en el municipio de Cartago se extendieron los efectos de la presunta vulneración del derecho, “pues fue allí donde el accionante RAFAEL ARTUP (sic) MORENO CORREA, promovió la acción y una dirección de esa ciudad fue la indicada por él para recibir notificación, es decir, que el accionante contaba con la posibilidad de acudir ante los jueces de Cartago, Valle o La Dorada, Caldas, a prevención, (…)”[3].
