IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de enero de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca), dentro de la acción de tutela formulada por el señor Rafael Arturo Moreno Correa contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada.
Segundo: REMITIR el expediente ICC- 3802, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Rafael Arturo Moreno Correa, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca), para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Tercero: ADVERTIR al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
Cuarto: Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado | DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado | ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado |
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado | GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO Magistrada |
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado | CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
