Encabezado
Sentencia C-036/20
INTEGRACION NORMATIVA-Improcedencia
JUICIO DE IGUALDAD-Inexistencia de término común de comparación
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación/CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
La jurisprudencia ha expresado que se le impone al demandante “una carga de contenido material y no simplemente formal”, en el sentido de que no basta que el cargo formulado contra las normas legales se estructure a partir de cualquier tipo de razones o motivos, sino que se requiere que las razones invocadas cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El cumplimiento de estas exigencias le permitirá al juez constitucional realizar la confrontación de las normas impugnadas con el texto constitucional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Exige que precepto demandado exista y mantenga su carácter obligatorio
DEROGACION NORMATIVA-Clases
SUBROGACION-Concepto/DEROGATORIA TACITA Y SUBROGACION-Diferencias
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carencia actual de objeto
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Referencia: Expediente D-13300
Demandante:
María Paula Martínez Arévalo
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 103, numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241-5 de la Constitución y cumplidos los trámites[1] previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, decide sobre la demanda presentada, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 40-6 de la Constitución, por la ciudadana María Paula Martínez Arévalo contra el artículo 103, numeral 2º, del Código Sustantivo del Trabajo[2], cuyo texto es del siguiente tenor:
