ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado Central de Instrucción Nº 6 el día 5.12.2021 en este procedimiento de orden europea de detención y entrega dictó auto, aclarado en auto de 27.12.2021, accediendo a la ejecución de la orden europea de detención y entrega solicitada por las autoridades de Italia, contra Leoncio , para cumplir la pena acumulada de 11 años, 4 meses y 18 días de prisión, resultante de la acumulación de la sentencia 1194/15 del Tribunal de Turín, que le condenó en sentencia de 27.07.2015 a la pena de 3 años de prisión y multa (de la que le quedan por cumplir 2 años, 5 meses y 28 días) y de la sentencia 5965/19 del Tribunal de Apelación de Turín, que le condenó en sentencia de 24.07.2019, firme el 12.01.2021, a la pena de 8 años, 10 meses y 20 días de prisión y multa.
SEGUNDO- La Letrada Sra. Morán Rodríguez, en nombre y representación de Leoncio , interpuso recurso de apelación contra esa resolución solicitando su revocación, ya que el arraigo del reclamado debe ser causa de denegación de la entrega, art. 48.2 LRM, además el reclamado tiene una causa pendiente en España, en el juzgado de instrucción de Illescas, PA 219/20, donde está imputado por un delito contra la salud pública. Admitido a trámite se remitió al Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso solicitando que se denegase la entrega y se acordase el cumplimiento de la pena en España, al ser residente en este país el reclamado, art. 48.2 LRM.
TERCERO- La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, tras deliberar, ha acordado dictar la presente resolución, de la que ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.
SEGUNDO- La Letrada Sra. Morán Rodríguez, en nombre y representación de Leoncio , interpuso recurso de apelación contra esa resolución solicitando su revocación, ya que el arraigo del reclamado debe ser causa de denegación de la entrega, art. 48.2 LRM, además el reclamado tiene una causa pendiente en España, en el juzgado de instrucción de Illescas, PA 219/20, donde está imputado por un delito contra la salud pública. Admitido a trámite se remitió al Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso solicitando que se denegase la entrega y se acordase el cumplimiento de la pena en España, al ser residente en este país el reclamado, art. 48.2 LRM.
TERCERO- La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, tras deliberar, ha acordado dictar la presente resolución, de la que ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.
