AAN 9963/2021
Poder Judicial España

AAN 9963/2021

Fecha: 30-Dic-2021

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- La resolución recurrida acuerda la entrega de Leoncio a Italia, para cumplir la pena, que tras la aclaración es de 11 años, 4 meses y 18 días de prisión, resultante de la acumulación llevada a cabo en la orden de ejecución de la Fiscalía del Tribunal de Turín de 11.02.2021 de la sentencia 1194/15 del Tribunal de Turín de fecha 27.07.2015, que le condenó a la pena de 3 años de prisión y multa (de la que le quedan por cumplir 2 años, 5 meses y 28 días) y de la sentencia 5965/19 del Tribunal de Apelación de Turín, de fecha 24.07.2019, firme el 12.01.2021, que le impuso la pena de 8 años, 10 meses y 20 días de prisión y multa. Se acuerda la suspensión de la entrega hasta la celebración del juicio en la causa que tiene pendiente en España y caso de ser condenado hasta que cumpla la condena, y se establece la condición de que, una vez entregado, sea devuelto a España para que cumpla la pena impuesta en este país, por ser residente en este país. Frente a esta resolución la representación del reclamado interpone recurso de apelación alegando que el arraigo del reclamado debe ser causa de denegación de la entrega, art. 48.2 LRM, además el reclamado tiene una causa pendiente en España, en el juzgado de instrucción de Illescas, PA 219/20 donde esta imputado por un delito contra la salud pública. A su vez el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso, solicita que se deniegue la entrega, pero acordando el cumplimiento de la pena en España, al ser residente en este país el reclamado, art. 48.2 LRM.
SEGUNDO. - Entrando a examinar los motivos de recurso: El artículo 51 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, aplicable en las reclamaciones para enjuiciamiento, en el apartado 2 establece que si la persona detenida fuera español o residente en España, se le oirá también sobre sí solicita ser devuelto a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciar en su contra el estado de emisión. A su vez en las reclamaciones para cumplimiento de condena el párrafo 2 del art. 48 de la Ley de Reconocimiento Mutuo establece: La autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega en los casos siguientes: b) Cuando la orden europea de detención y entrega se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española o con residencia en España, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá cumplir la pena en España. En este caso la reclamación no es para enjuiciamiento, sino para el cumplimiento de condena, por eso no procede la entrega condicionada, impuesta en la resolución recurrida, consistente en que caso de ser condenado el reclamado sea devuelto para cumplir condena en España. Leoncio ya ha sido condenado, no puede ser entregado para ser enjuiciado. La condición de devolución sólo puede operar cuando la reclamación es para enjuiciamiento, o caso de condena en ausencia para ser nuevamente enjuiciado. Cuando la persona reclamada para cumplir condena es nacional o residente en España lo procedente es denegar la entrega pero para acordar el cumplimiento de la pena en España. En este caso no se discute que el reclamado es residente estable y permanente en España desde hace varios años. El certificado recoge como en la primera de las sentencias Leoncio estaba presente en el juicio, y en la segunda se indica que no estuvo presente en el juicio pero que teniendo conocimiento de la celebración del juicio apoderó a un letrado, Sr. Farrugia, para que le defendiese y fue efectivamente defendido. La LRM se refiere a la solicitud de ejecución de resoluciones dictadas sin la presencia del imputado en el art. 33, al establecer como causa de denegación de la ejecución el que la resolución se hubiese dictado en ausencia del condenado, con las siguientes excepciones: a) Que, con la suficiente antelación, el imputado fue citado en persona e informado de la fecha y el lugar previstos para el juicio del que se deriva esa resolución, o recibió dicha información oficial por otros medios que dejen constancia de su efectivo conocimiento y que, además, fue informado de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia.

b) Que, teniendo conocimiento de la fecha y el lugar previstos para el juicio, el imputado designó abogado para su defensa en el juicio y fue efectivamente defendido por éste en el juicio celebrado. c) Que, tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello. A estas excepciones, que permiten la ejecución, se le añade otra, especialmente prevista para la OEDE, en el art. 49 de la LRM. Cuando en la " orden europea de detención y entrega conste, de acuerdo con los demás requisitos previstos en la legislación procesal del Estado de emisión, que no se notificó personalmente al imputado la resolución pero se le notificará sin demora tras la entrega, momento en el que será informado de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso, con indicación de los plazos previstos para ello, con la posibilidad de que de ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, derivase una resolución contraria a la inicial". Al indicar las autoridades de emisión en la segunda sentencia que teniendo conocimiento de la celebración del juicio Leoncio apoderó a un letrado, al Sr. Farrugia, para que le defendiese y fue efectivamente defendido, hay que estimar que nos encontramos ante una de las excepciones previstas en el art. 33 b) por lo que debe aceptarse que el cumplimiento de la condena respeta los derechos del acusado a estar presente en el juicio, y que su ausencia fue voluntaria. Por ello se estima que no existe obstáculo alguno para la ejecución de la pena en España, como solicita el Ministerio Fiscal. La ejecución de la condena en España deberá realizarse mediante el instrumento de reconocimiento de resoluciones por las que se impone una pena o medida privativa de libertad regulada en los artículos 63 y siguientes de la ley de reconocimiento mutuo, remitiendo este procedimiento al juzgado competente, Juzgado Central de lo Penal. Al denegarse la entrega, la pendencia de una causa en España por otros hechos deja de operar como motivo de suspensión. En atención a lo expuesto