Roj: AAN 10086/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 10086/2021

Fecha: 30-Dic-2021

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 2 de agosto de 2021 fue detenido por agentes de la Guardia Civil en la localidad de Sant Antoni de Portmany de Barcelona en esa localidad, el ciudadano de nacionalidad belga Emiliano nacido el NUM000 /1971en Antwerpwn (Bélgica) a los fines de extradición, interesada por las autoridades de la Federación Rusa, por el Tribunal del Distrito de Lefortovo de Moscú, en la causa penal nº 225, separada de la causa penal 66, de fecha 28 de marzo de 2013, por delitos de circulación ilegal de piedras preciosas naturales, negocio ilegal, evasión de pago de tasas organizado; con pena máxima prevista de doce años de prisión
SEGUNDO.- Tras recibir la oportuna comunicación procedente de INTERPOL, por el juzgado central de instrucción nº 1 se dictó en fecha 2 de agosto, auto de incoación del presente procedimiento de extradición.
TERCERO.- En la misma fecha fue presentado el detenido ante el mencionado juzgado central de instrucción, acordándose su libertad provisional con la adopción de las siguientes medidas:
Obligación de comparecencia apud acta quincenal ante el Juzgado que conozca de la causa o el del domicilio que fije y siempre que sea llamado.
Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial y retirada del pasaporte.
Designación de domicilio y teléfono de contacto permanente.
Comparecer siempre que sea llamado.
Comunicar cualquier cambio de domicilio que se produzcan durante la tramitación de la causa.
CUARTO.- El 7 de septiembre del 2021 se recibió por vía diplomática Nota Verbal nº. 2052 de fecha 6 de septiembre del 2021 de la Embajada de la Federación Rusa solicitando la extradición del Sr. Emiliano , junto a la documentacion extradicional.
La documentación enviada por dicho conducto fue:
-Solicitud de extradicion de la Fiscalia General de Rusia con compromiso de no persecucion por motivos de ideas politicas y no imposicion de tratos inhumanos o degradantes.
- Resolución dictada por parte de el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa, sobre la búsqueda del Sr. Emiliano de 18 de julio de 2000.
- Resolución dictada por parte de el Capitán Joaquín ., oficial de detectives de la 5a División del Departamento K de la DEB del Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa, sobre la inclusión 1del reclamado en la lista internacional de buscados de 26 de junio de 2002.
-Resolución tomada por una autoridad que no es ni judicial ni fiscal (Investigador del Departamento de Investigación del Servicio Federal de Seguridad de Rusia, Teniente Superior de Justicia Luis ), sobre la comparecencia del Sr. Emiliano de 30 de enero de 2012.
- Resolución sobre la selección de una medida preventiva en forma de detención, dictada por el Tribunal del Distrito de Lefortovo de Moscu. Juez M.N. Kotova, el 28 de marzo de 2013.
-Constatación de identidad y nacionalidad.
-Artículos de parte general y especial del Codigo Penal ruso.
QUINTO.- El Consejo de Ministros autorizó la continuación en vía judicial del procedimiento extradicional en su sesión de 5 de octubre de 2021.
SEXTO.- En, fecha 15 de octubre de 2021 se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la LEP, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no consentía en ser extraditado y que no renunciaba al principio de especialidad.
SÉPTIMO.- En la misma fecha, por el juzgado central de instrucción nº 3 se dictó auto por el que se acordaba elevar el procedimiento a la Sala.
OCTAVO.- La Sala, recibida la causa procedente del Juzgado de Instrucción, se dio traslado a la parte y al Ministerio Fiscal presentando ante la Sala su correspondiente escrito, solicitando que por la Sala se acuerde no acceder a la extradición del ciudadano belga Emiliano , solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia para el enjuiciamiento del delito que le es imputado, al que se refiere la demanda de extradición, por no concurrir el principio de doble incriminación respecto de dos de los delitos objeto de la imputación, y estar prescritos los delitos fiscales.
Por parte de la defensa se presentó escrito de alegaciones oponiéndose igualmente a la entrega de su patrocinado, por los siguientes motivos:
i) la excepcion de COSA JUZGADA;
ii) subsidiariamente, por estar PRESCRITOS LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION que habrían acontecido en el año 1998, habiendo transcurrido mas de 23 años;
iii) A lo anterior se ha de sumar la previsión de penas para el delito fiscal que suponen un trato inhumano o degradante, la constatación de un ejercicio abusivo y contrario al espiritu de las normas internacionales de cooperación y al Estatuto de Interpol por parte de la Autoridad requirente, asi como la existencia de razones de equidad al tratarse de un ciudadano de la Unión Europea con notorio arraigo familiar, laboral y social en Bélgica y de un pretendido delito menos grave, lo que refuerza la decisión denegatoria.
DECIMO.- La vista de la extradición se llevó a cabo el pasado día 20 de diciembre. A la misma compareció el reclamado Emiliano , defendido por su letrado.

Asistió igualmente el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Carballo.
DÉCIMO PRIMERO.- En el curso de la vista El Ministerio fiscal ratificó su escrito oponiéndose a la extradición por entender que los únicos hechos que constituirían delito conforme a la legislación española estarían prescritos.
Por la representación de Emiliano se manifestó su oposición a la entrega, alegando en primer lugar su adhesión al motivo expuesto por el Ministerio fiscal, añadiendo además que debería aplicarse la excepción de "cosa juzgada" toda vez que las autoridades de la Federación Rusa ya formularon demanda extradicional basada en los mismos hechos que la presente, la que fue rechazada por la Corte de Apelación de Roma en el año 2013, sin que las autoridades de la Federación Rusa comunicaran además este extremo, el de la previa denegación, a la Interpol al tiempo de solicitar nuevamente la detención del reclamado.
Asimismo alegó con carácter subsidiario su oposición a la entrega por infracción de lo prevenido en el artículo 4.6 del Convenio Europeo de extradición por la amenaza de imposición de penas inhumanas o degradantes, trabajos obligatorios o forzados.
Y por último, y con carácter subsidiario, al tratarse de un ciudadano de la Unión Europea con notorio arraigo familiar, laboral y social en Bélgica, entiende la defensa que debería comunicarse al Reino de Bélgica la solicitud extradicional de su nacional, a fin de que, en su caso, pudieran las autoridades de aquel país solicitar su entrega a fin de ser enjuiciado sobre los hechos objeto de la imputación.