III.- PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a la entrega en extradición a la Federación Rusa del ciudadano de nacionalidad belga Emiliano nacido el NUM000 /1971en Antwerpwn (Bélgica) a los fines de extradición, interesada por las autoridades de la Federación Rusa, por el Tribunal del Distrito de Lefortovo de Moscú, en la causa penal nº 225, separada de la causa penal 66, de fecha 28 de marzo de 2013, por delitos de por delitos de circulación ilegal de piedras preciosas naturales, negocio ilegal, y evasión de pago de tasas organizado.
Una vez firme el presente auto quedarán sin efecto cuantas medidas cautelares se han acordado sobre el reclamado, Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia y a INTERPOL.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Una vez firme el presente auto quedarán sin efecto cuantas medidas cautelares se han acordado sobre el reclamado, Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia y a INTERPOL.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
