ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone el 19 de octubre de 2018 por los mencionados anteriormente frente al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y frente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en ambos casos contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo negativo de las reclamaciones presentadas.
SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma el 12 de diciembre de 2019, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno. La codemandada, contestó a su vez la demanda en fecha 26 de octubre de 2020, oponiéndose a la estimación del recurso por las razones que se contienen en su escrito.
TERCERO.- Por Auto de 10 de noviembre de 2020, se recibió el juicio a prueba y se admitieron las pruebas documentales, periciales y testificales que constan en dicha resolución.
CUARTO.- Mediante Auto de 21 de mayo de 2021, se amplió el recurso a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de desestimación expresa de la reclamación.
Practicadas las pruebas admitidas y evacuados los trámites de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 14 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra Magistrada Dª María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.
SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma el 12 de diciembre de 2019, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno. La codemandada, contestó a su vez la demanda en fecha 26 de octubre de 2020, oponiéndose a la estimación del recurso por las razones que se contienen en su escrito.
TERCERO.- Por Auto de 10 de noviembre de 2020, se recibió el juicio a prueba y se admitieron las pruebas documentales, periciales y testificales que constan en dicha resolución.
CUARTO.- Mediante Auto de 21 de mayo de 2021, se amplió el recurso a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de desestimación expresa de la reclamación.
Practicadas las pruebas admitidas y evacuados los trámites de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 14 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra Magistrada Dª María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.