FALLO
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Lina , Dª Lourdes y Dª Luz , frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 29 de enero de 2021, que desestima la reclamación interpuesta por la responsabilidad patrimonial de dicho organismo, en relación con el fallecimiento de D. Victorio , esposo y padre de las recurrentes, que tuvo lugar el 22 de octubre de 2016,
como consecuencia del desbordamiento del cauce del arroyo de las Culebras en el término municipal de Dos Hermanas, reclamando una indemnización por importe de 245.064,50 euros y frente a la desestimación presunta por silencio de la reclamación interpuesta ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas, por los mismos hechos, confirmando las resoluciones impugnadas por su conformidad a Derecho.
Con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.
Madrid a,
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
como consecuencia del desbordamiento del cauce del arroyo de las Culebras en el término municipal de Dos Hermanas, reclamando una indemnización por importe de 245.064,50 euros y frente a la desestimación presunta por silencio de la reclamación interpuesta ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas, por los mismos hechos, confirmando las resoluciones impugnadas por su conformidad a Derecho.
Con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.
Madrid a,
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
