FALLAMOS
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Guillerma , representada por el procurador Don Miguel Ángel del Álamo García, contra la Resolución de fecha 20 de Diciembre de 2018, dictada en el Expediente nº NUM000 , por la que se tiene por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional de Dª Guillerma , que anulamos, acordando que por la Administración se cite a la recurrente a la entrevista prevista en el artículo 17.4 de la Ley de Asilo, en el domicilio por ella designado en su solicitud, con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.500 euros, a la parte demandada.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
