SAN 5622/2021
Poder Judicial España

SAN 5622/2021

Fecha: 27-Dic-2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de noviembre de 2019, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra las resoluciones de fecha 20 de marzo de 2017, 21 de agosto de 2017 y 20 de noviembre de 2017 por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por las que se declara a aquel responsable de tres infracciones administraciones de contrabando. El acuerdo del TEAC declara nulo el acuerdo de resolución del procedimiento por infracción administrativa de contrabando que origina la reclamación NUM000 y desestima el resto.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que: " en virtud de la cual se acuerde dejar sin efecto la resolución señalada por NULIDAD del procedimiento sancionador; y, subsidiariamente, en caso de no considerar nulo el Expediente Sancionador, con respecto a la resolución de 20 de Noviembre de 2017 (RG 145/2018) en lo que respecta que se imponga una sanción leve económica en su menor cuantía, proporcionada a la gravedad de la infracción, y, nunca que se cierre el establecimiento por un periodo de 181 días como se establece en la resolución." Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante Decreto de 21 de enero de 2021, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, por fijada la cuantía del recurso en 3.785 euros y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.021.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.