SAN 5699/2021
Poder Judicial España

SAN 5699/2021

Fecha: 27-Dic-2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
1. Mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2010 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se concedió una ayuda total por importe de 89.997,00 euros en forma de subvención a las entidades Global Learning Servicios Integrales de Formación, S.L, Fomento de Iniciativas y Desarrollo de Actividades (FIDA) y Global Consulting Servicios Integrales para la Empresa.
2. La ayuda se concedió al amparo del Plan avanza -Subprograma Avanza Formación- cuyas bases se aprobaron por Orden ITC/712/2010 de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de ! a información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y cuya convocatoria se aprobó mediante resolución de 30 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
3. El Proyecto subvencionado se denominó ''Tele fórmate'", fue estructurado alrededor de una plataforma de formación y consistía en la ejecución de acciones formativas.
4.Global Learning Servicios Integrales para la Formación S.L. actuó como coordinadora del proyecto en cooperación y FIDA fue una entidad colaboradora del mismo, con funciones limitadas a la ''Ejecución y medios didácticos y pedagógicos" o en carácter de "Entidad subcontratada.
5. La subvención fue pagada anticipadamente el 29 de diciembre de 2010 y la ayuda en favor de FIDA fue de 55.588,20 euros de los que FIDA manifiesta que solo recibió 27.794 euros, el 27 de enero de 2012.
6. La ayuda concedida se distribuía en dos anualidades (2010 y 2011), concluyendo la acción formativa el día 31 de diciembre de 2011.
7. La recurrente estuvo al corriente de las actividades de seguimiento anual respecto de las anualidades de 2010 y 2011 y aportó la documentación que le fue requerida.
8. La Administración inició el 16 de diciembre de 2015 un procedimiento de comprobación que se sustanció sin la intervención de la recurrente y el 4 de abril de 2017 se dictó la correspondiente certificación final con el resultado "Conforme con desviaciones", estableciendo una reducción de la subvención de 79.593 euros, de los que 45.652,20 euros se imputan a FIDA.
9. El 14 de abril de 2017 se inició un procedimiento de reintegro parcial contra FIDA y el día 23 de febrero de 2018, se dictó resolución de reintegro parcial de la subvención, exigiendo a FIDA el reintegro de 45.652,20 euros más los intereses calculados desde la fecha de abono de la subvención a la entidad coordinadora.
10. Dicha resolución fue recurrida en reposición por FIDA, sin que se haya dictado resolución expresa.
SEGUNDO: Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
1. Invalidez de la notificación a la recurrente del inicio del procedimiento de reintegro, causante de indefensión por haber omitido el trámite de audiencia al recurrente.
2. Prescripción del derecho a iniciar expediente de reintegro
3. Cumplimiento por parte de la actora de sus obligaciones y por tanto improcedencia de reclamación de cantidad alguna objeto del reintegro.
4. Justificación completa del cumplimiento de las obligaciones.
TERCERO: La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.
CUARTO: Pr acticada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO: Señalado el día 15 de diciembre de 2021 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.
SEXTO:.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.