SAN 5699/2021
Poder Judicial España

SAN 5699/2021

Fecha: 27-Dic-2021

Encabezado

Roj: SAN 5699/2021 - ECLI:ES:AN:2021:5699
Id Cendoj: 28079230082021100684
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 8
Fecha: 27/12/2021
Nº de Recurso: 1153/2019
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Tipo de Resolución: Sentencia
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001153 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07968/2019
Demandante: "Fomento de Iniciativas y Desarrollo de ActividadesSL" (FIDA)
Procurador: D. MANUEL GARROTE BARBÓN
Demandado: SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1153/2019, seguido a instancia de la mercantil "Fomento de Iniciativas y Desarrollo de ActividadesSL" (FIDA), representada por el procurador de los tribunales D. Manuel Garrote Barbón, con asistencia letrada, y como administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.
El recurso versó sobre impugnación de desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de fecha 23 de febrero de 2018 sobre reintegro parcial de subvención concedida para el proyecto denominado Tele-formate al amparo de la Orden LTC/712/2010 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y sociedad de la información. La cuantía se fijó en 60.475,88 euros e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes: