ATS 35/2022
Poder Judicial España

ATS 35/2022

Fecha: 13-Ene-2022

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO.- La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación de Caixabank, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2020 (recurso de apelación núm. 58/2018).
SEGUNDO.- La cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si la actividad administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal, prevista en el artículo 17.3 y 4 del R.D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (actual artículo 18 del R.D. 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), resulta susceptible de impugnación contenciosa-administrativa, cuando la empresa manifiesta su oposición al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante escrito al que une el justificante de pago de las cantidades "ad cautelam". A su vez, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en relación con el artículo 17 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (actual art. 18 del del R.D. 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 24 y 106 de la Constitución española. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
TERCERO.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
CUARTO.- Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
QUINTO.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.