RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se admite el recurso. Cumplidas las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA, concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia a fin de que se determine si la actividad administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal, prevista en el artículo 17.3 y 4 del R.D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (actual artículo 18 del R.D. 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), resulta susceptible de impugnación contenciosa-administrativa, cuando la empresa manifiesta su oposición al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante escrito al que une el justificante de pago de las cantidades "ad cautelam". Se admite el recurso de casación en virtud del supuesto a) del artículo 88.2 de la LJCA, dado que la sentencia recurrida resuelve la cuestión en sentido contrario a lo acordado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las sentencias de 7 de octubre y 27 de junio de 2019 ( recurso núm. 271/2018), de 25 de abril de 2018 ( recurso núm. 232/2017), de 28 de febrero de 2018, de 8 de noviembre de 2017, de 11 de febrero de 2016, y de 28 de octubre de 2015, de 12 de marzo y 29 de enero de 2014 ( recursos 2058/2011, 204/2012 y 660/2014).
SEGUNDO.- La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en los artículos 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en relación con el artículo 17 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 24 y 106 de la Constitución española.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7911/2020,
SEGUNDO.- La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en los artículos 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en relación con el artículo 17 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 24 y 106 de la Constitución española.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7911/2020,
