1361/2021, La Sección de Admisión acuerda:
Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 2020, recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 897/2019.
Segundo.- Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
1ª.- Si es conforme con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la reducción, en el sector sanitario penitenciario, de los períodos mínimos de descanso semanal, producida por aplicación de las previsiones contenidas en la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y Presidente dela Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, habiendo sido la misma objeto de negociación colectiva.
2ª.- Si las guardias localizadas no presenciales en situación de permanente disponibilidad que exigen, en el supuesto de requerimiento, la presencia inmediata en el Centro Penitenciario, tiene la consideración o no de tiempo de trabajo, de conformidad con la Directiva 2003/88/CE.
Tercero.- Identificar como como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los arts. 2 y 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 y la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y Presidente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente
de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.