ATS 44/2022
Poder Judicial España

ATS 44/2022

Fecha: 13-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO.- La empresa Ferrovial Construcción, S.A. solicitó la reclamación de intereses, por pago tardío de certificaciones de obra de terminación de acondicionamiento, de la carretera A-3444 de Rute a Encinas Reales, en la provincia de Córdoba. Contra la desestimación por silencio administrativo la representación procesal de la citada entidad, interpuso recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Por sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sede Sevilla), estima parcialmente el recurso, respecto la certificaciones de obra núms. 1 y 3, que habrían sido abonadas directamente por la Administración, pero no respecto la factura núm. 5, que fue pagada con cargo al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), lo que con cita a precedente, en concreto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de abril de 2018 (recurso 435/2018), conlleva la renuncia al pago de intereses por demora.
TERCERO.- Disconforme con la sentencia, la representación procesal de la entidad Ferrovial Construcción, S.A. prepara recurso de casación al considerar infringidos los artículos 1 del R.D.-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales; el artículo 1 del R.D.-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores; los artículos 9.1 y 9.2 de la disposición adicional primera y segunda del R.D.-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero; el artículo 28 y disposición final séptima del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y del a creación de empleo; los artículos 1 y 6 de la disposición final segunda del R.D.-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros; el artículo 6 y la disposición derogatoria única del R.D- ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico; y los artículos 216.4 y 217 del R.D. legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el artículo 33 de la Constitución española. El escrito plantea la existencia de pronunciamientos contradictorios entre los Tribunales Superiores de Justicia sobre la cuestión controvertida, es decir, sobre la necesidad de que conste renuncia expresa al pago de los intereses cuando el abono se realice a través del FLA o de Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas; a favor de esta tesis el recurrente cita, entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sección Primera, sentencia núm. 106/2015, de 9 de febrero (recurso núm. 532/2012) -la cuestión de fondo controvertida se refiere a la inclusión o no del IVA, como elemento dela certificación de obra pero también se refiere el pago de intereses moratorios en caso de abono por Fondos como el examinado en la sentencia recurrida-; la sentencia núm. 42/2015, de la misma Sección, Sala y Tribunal, de 26 de enero (recurso núm. 481/2012), recaído en un supuesto de pago por "mecanismo" extraordinario de financiación para pago de deudas a proveedores de las Comunidades Autónomas del R.D-Ley 7/2012, de 9 de marzo, acordando que debe constar renuncia expresa del contrasta al pago de los intereses en este caso; la sentencia núm. 526/2020, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 18 de junio (recurso núm. 820/2016), en caso similar, para pago de certificación a través del FLA. A continuación, enumera sentencias del Tribunal Superior de Andalucía (sede Sevilla), como en el caso que nos ocupa, donde se resuelve conforme la sentencia objeto de recurso. Fundamenta el escrito de preparación en la existencia de pronunciamientos contradictorios [ artículo 88.2 a) de la LJCA], en el apartado c) del artículo 88.2 de la LJCA por el numeroso número de supuestos en la misma situación y la presunción del apartado a) del artículo 88.3 de la LJCA, ante la falta de pronunciamiento sobre la cuestión a debate, si es necesario que conste la renuncia expresa al pago de los intereses moratorio, cuando el pago se realiza por el FLA o el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
CUARTO.- Por auto de 1 de diciembre de 2020, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación preparado por la representación de la referida mercantil, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Se ha personado, en concepto de parte recurrente, la entidad Ferrovial Construcción, S.A, y la Letrada de la
Junta de Andalucía, como parte recurrida, quien no ha formulado oposición.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.