ATS 44/2022
Poder Judicial España

ATS 44/2022

Fecha: 13-Ene-2022

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en relación a la entidad mercantil, por lo que se admite el recurso. Por tanto, se entiende que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de que se determine si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Se admite el recurso de casación, en virtud de la previsión del artículo 88.2 a) de la LJCA, al existir pronunciamientos contradictorios entre los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La Mancha y de Valencia, y los del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el que nos ocupa (sede Sevilla); como contradictorios se citan del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Primera, la sentencia núm. 106/2015, de 9 febrero (recurso núm. 532/2012); la sentencia núm. 42/2015, de la misma Sección, Sala y Tribunal, de 26 de enero (recurso núm. 481/2012), en un supuesto de pago por "mecanismo" extraordinario de financiación para pago de deudas a proveedores de las Comunidades Autónomas del R.D.-Ley 7/2012, de 9 de marzo, acordando que debe constar renuncia expresa del contrasta al pago de los intereses; y la sentencia núm. 526/2020, de 18 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (recurso 820/2016), en un caso similar, para el pago de certificación a través del FLA.
Asimismo, se admite el recurso en virtud de la presunción del artículo 88.3.a) de la LJCA, porque, si bien existe ya doctrina de la Sala Tercera [por todas, STS de 14 de abril de 2021 (RCA 5414/2019)] sobre la conformidad a la Directiva 2011/7/UE, de la renuncia a la percepción de intereses efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y queda vinculado por ella, esa renuncia debe ser libre y consentida para producir efectos, extremos que se examinarán por el Juez de instancia, en virtud de la sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2017, no existe pronunciamiento de la citada Sala respecto de los supuestos en los que la Administración procede al pago de la certificación de la obra, por el Fondo de Liquidación Autonómica o el Fondo de Liquidez de las Comunidades Autónomas (no con cargo al Plan de Pago a Proveedores), a efectos de que se determine si cabe entender extinguido el derecho a los intereses sin que el acreedor haya igualmente renunciado de forma expresa.
TERCERO.- La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en el artículo 1 del R.D.-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores; los artículos 9.1 y 9.2 de la disposición adicional primera y segunda del R.D.-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero; el artículo 28 y la disposición final séptima del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y del a creación de empleo; los artículos 1 y 6 de la disposición final segunda del R.D. ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros; el artículo 6 y la disposición derogatoria única del R.D.- ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico; y los artículos 216.4 y 217 del R.D. legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del