ATS 44/2022
Poder Judicial España

ATS 44/2022

Fecha: 13-Ene-2022

Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm.
7873/2020,
La Sección de Admisión acuerda:
PRIMERO.- La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de la entidad Ferrovial Construcción, S.A., contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 29 de junio de 2020 (recurso núm. 637/2019).
SEGUNDO.- La cuestión en la que, en principio, se entiende concurre interés casacional objetivo es la de determinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. A su vez, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en el artículo 1 del R.D.-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores; los artículos 9.1 y 9.2 de la disposición adicional primera y segunda del R.D.-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero; el artículo 28 y la disposición final séptima del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y del a creación de empleo; los artículos 1 y 6 de la disposición final segunda del R.D. ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros; el artículo 6 y la disposición derogatoria única del R.D.- ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico; y los artículos 216.4 y 217 del R.D. legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
TERCERO.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
CUARTO.- Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
QUINTO.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente
de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.