Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar en parte el conflicto de competencia planteado por la Generalidad de Cataluña contra el Decreto 1.348/1985, de 1 de agosto, sobre el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y, en consecuencia:
1º. Declarar contraria al orden constitucional y estatutario de competencias y, por consiguiente, nula, la Disposición final primera, apartado 3, en tanto declara básicos los siguientes preceptos:
-arts. 26 a 36, ambos inclusive; art. 39; arts. 49 y 50; art. 51, apartados 2, 3 y 4; arts. 52, 53 y 54; art. 85.2 y 3; art. 93, apartados 1 y 3; y art. 106, apartado 1.
2º. Desestimar el conflicto en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos.
