SENTENCIA 35/1992, de 23 de marzo
Tribunal Constitucional de España

SENTENCIA 35/1992, de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-1992

Votos particulares

1. Voto particular que formula el Magistrado don Francisco Rubio Llorente a la Sentencia que resuelve el conflicto de competencia núm. 1.154/1985

He disentido de la opinión de mis colegas en cuanto que declara contraria al orden constitucional de competencias la Disposición final primera, apartado 3, en relación con los arts. 26 a 36, 39, 49, 50, 51, apdos. 2.3 y 4, 52, 53 y 54 del Reglamento.

La razón de mi disentimiento es doble: De una parte, no comparto el argumento central, según el cual el Reglamento dictado en desarrollo de una Ley que, en todo o en parte, ha sido clasificada como básica, no puede declarar a su vez que determinados preceptos del propio Reglamento tienen carácter básico, a menos que la norma legal que esos preceptos desarrollan o complementan haga una referencia concreta al Reglamento. A mi juicio basta con que la Ley total o parcialmente básica contenga una habilitación o autorización a la potestad reglamentaria, para que, en uso de ésta, pueda atribuirse carácter básico a las normas que desarrollan preceptos legales de esa naturaleza. Como es obvio esa declaración podría ser impugnada y eventualmente invalidada cuando los preceptos reglamentarios pretendidamente básicos no sean determinaciones accesorias y complementos indispensables de la regulación legal, pero este defecto nada tiene que ver con la falta de habilitación legal, que ya existe. La multiplicación partenogenética de esta autorización única, incluyéndola en cada uno de los artículos de la Ley no pasaría de ser una complicación.

En segundo lugar, este argumento central que no comparto no ha sido tampoco aplicado de modo sistemático a todos los preceptos impugnados. En mi opinión, las remisiones al Reglamento contenidas en los arts. 13.5, 14.2, 22.1 y 23.2 de la Ley deberían haber llevado, respecto de los arts. 26 a 36, 39 y 49 a 54 del Reglamento exactamente a la misma conclusión a la que, en relación con los arts. 43 a 47 del Reglamento se llega en virtud de las menciones que se hacen en los arts. 22 y 23.1 de la Ley.

Madrid, veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos.