Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don J.C.C., y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su garantía de no autoincriminación como manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción inocencia (art. 24.2 CE).
2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 y de la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo de 2018, así como retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada esta última, con el fin de que el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la presente sentencia pugnan con el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.