Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por doña Ana Isabel García Morales y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2º Restablecerla en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 27 de marzo de 2019 y del auto de 10 de mayo de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid en el procedimiento de ejecución forzosa núm. 13-2016.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 27 de marzo de 2019, para que el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid provea a la reparación del derecho fundamental vulnerado, en los términos que se especifican en el fundamento jurídico 4 de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
