Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Ousmane Kebe Ndiaye y, en consecuencia:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia de 12 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 492-2015, así como de las resoluciones posteriores a aquella.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución, para que el órgano judicial dicte una nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
